
Lejos de lo que podría pensarse, el nuevo Código de trabajo, ya ha empezado a provocar los primeros rechazos de la Federación y Confederación de fabriles, así como de otros sectores que están viendo como el nuevo código protege con particular energía los intereses empresariales y patronales. El nuevo proyecto, contiene varias declaraciones interesantes que buscan recrear ilusiones en algunos trabajadores, como por ejemplo la prohibición del trabajo infantil, (articulo 26 parágrafos I y II), cuando la causa de esta plaga son los bajos salarios y precarios empleos de los padres. Así mismo en el titulo VII, faculta al ministerio a llevar adelante las gestiones necesarias para disminuir el desempleo. El art. 111, es el más explicito al plantear que si hay cierre o quiebra, el ministerio ayudara en su reactivación consiguiendo fondos del Estado para que los trabajadores puedan hacerse cargo de este tipo de empresas. El Art. 190, habla de la prohibición del trabajo por contratos con enganche y sub contratistas.
El nuevo código, viene acompañado con declaraciones por ejemplo sobre el trabajo comunitario, (Art 72, parágrafos I y II.) que evidencian mas allá de las intensiones de quienes redactaron el anteproyecto, un desconocimiento absoluto de las formas y características de este tipo de trabajo, ya que en las mismas no existe una relación obrero-patronal, ni salarial, ni nada parecido ya que el usufructo de los bienes del trabajo son de uso individual o familiar. Esta declaración pareciera ser hecha al servicio del hippismo internacional que ve en este tipo de declaraciones la prueba evidente de que ahora se toma en cuenta a los pueblos originarios, o simplemente para mantener el texto a tono con las declaraciones oficiales. Sin embargo si se elimina este tipo de declaraciones de carácter demagógico, nos queda un proyecto de Ley sumamente peligroso contra los trabajadores. Veamos:
Los principios ético morales explicitados en el código
El Título VIII habla de los principios ético morales del trabajo, comenzando con las siguientes máximas morales de los pueblos originarios antes de la llegada española: el Articulo 119 plantea que el Ama Qhuilla (no seas flojo), Ama llulla (no seas mentiroso), Ama Suwa (no seas ladrón) deben ser los presupuestos que rijan el trabajo. Estas máximas que se presentan como la visión del Sumaj Kamaña con respecto al trabajo surgieron en economías naturales, de carácter agrícola y donde la división en clases sociales antagónicas aun no se había desarrollado al interior de las comunidades. Intentar trasladarlas a una economía dirigida por la burguesía, es decir a una economía que se basa en el uso, abuso y robo de la fuerza de trabajo de la mayoría de la población es profundamente reaccionario. Estos tres presupuestos son los que reclaman hace siglos la clase dominante (aunque en español) contra sus trabajadores, quienes se ven obligados a mentir para organizarse y luchar, quienes se ven obligados a disminuir las extenuantes jornadas de trabajo con diversos tipos de artilugios, mientras que los empresarios son los únicos que obtienen beneficios de semejantes máximas morales. Choquehuanca, ha intentado referirse al trabajo en el Sumaj Kamaña como si se tratara de una fiesta (ver nota especifica en esta misma publicación), y estas máximas son la expresión de esto. Luego en el artículo 120 que son los principios prácticos del trabajo, no existe variación alguna a los principios promulgados por los nacionalistas burgueses de los años 40 y 50’.
Cercenados y condicionados los derechos de organización:
Una de las medidas “democráticas” es la prohibición a las empresas, de las prácticas desleales contra los sindicatos, cuya sanción se reduce (articulo 223) a una..... multa.
Hay varias cuestiones impuestas por los neoliberales que el actual código mantiene y que atentan al derecho de organización de los trabajadores. Así en el artículo 2 referido a los empleados públicos, aclara que se deben sujetar a la ley específica que determina sus derechos y obligaciones. Esta medida fue impuesta por los neoliberales para disminuir la lucha de los trabajadores contra las privatizaciones, así como buscaba mantener en funcionamiento el aparto de gobierno amortiguando eventuales crisis nacionales.
Estas medidas se complementan con el intento de garantizar un lugar de privilegio para la burocracia sindical ya que en su artículo 237, parágrafo II, se plantea explícitamente que “el principal requisito es el aval de la entidad matriz”. Es decir, el requisito no es si los trabajadores en una asamblea de base deciden desconocer a dirigentes corrompidos, sino que el aval de tales dirigentes es la condición de existencia del sindicato. Menuda democracia.
Es decir que se amplía la posibilidad de armar sindicatos para los talleristas, se mantiene la prohibición para los empleados públicos y se refuerza la exigencia del aval de los cuerpos superiores, permitiéndole a los mismos serias ventajas en el control de la base. El texto, en diversas partes expone y declara que no puede existir discriminación de ningún tipo sin embargo, los que redactaron el texto, comprenden muy bien que en algunos trabajos muy extendidos como es el trabajo de empleadas, tienen que ser precisos para evitar problemas, y han decidido dedicarle un capítulo especial a este tipo de trabajo. Así, este realismo gubernamental se manifiesta como discriminación legalizada, ya que las trabajadoras del hogar tendrán mas horas de trabajo, menos horas de descanzo y menos tiempo de preaviso, (ver nota sobre gabinete y la equidad de género en la misma publicación)
Buscan prohibir las huelgas
El Titulo XIII con su capítulo único es el que reglamenta los pasos a seguir antes y después de declarada la huelga. El código empieza a reconocer el derecho de los trabajadores a la declaratoria de esta medida de presión cuando los empresarios violen los derechos laborales, sin embargo este reconocimiento es sencillamente una farsa. El derecho a Huelga se limita severamente, aun más que los mismos neoliberales. Veamos lo que dice el texto.
En su artículo 251, plantea que la declaratoria de huelga debe ser asumida por las ¾ partes de los trabajadores de la empresa (no del sindicato), cuando todo trabajador honesto conoce que esta proporción de trabajadores, aunque acataran una medida de presión como la huelga, no van a las asambleas en ese número. Sin embargo esto no es suficiente, ya que además los artículos 253, y 254 (que dicen exactamente lo mismo) exigen que las actas de declaratoria de huelga se remita con dos días de anticipación al min trabajo y la empresa, con la nomina de todos los que entrarían en huelga, supuestamente “para que se les pague los días no trabajados”. Todo trabajador honesto sabe que esta medida es abiertamente pro empresarial, ya que tienen la finalidad de aterrorizar a los trabajadores. Ningún trabajador estará dispuesto a firmar un acta como la que exige el ministerio a riesgo de sufrir fuertes represalias por parte de los empresarios, y donde el ministerio a lo sumo puede multar a las empresas, no afectando seriamente sus intereses económicos. Sin embargo estas medidas al servicio de la clase dominante son completadas en su artículo 257 parágrafo I, con una lista de los sectores que no pueden hacer huelga: 1) Administración pública central, prefectural y municipal; 2) Servicio de agua potable y aprovisionamiento de combustible, luz, energía eléctrica y gas; 3) Comunicaciones y bancos; 4) Servicios de sanidad y mercados públicos; 5) Otros definidos por ley especifica. Es decir, con este nuevo código la huelga llevada adelante por los trabajadores de EDESER contra la trasnacional española IBERDROLA sería ilegal, la huelga declarada por los mercados en septiembre del 2003 contra Gonzalo Sánchez de Losada seria ilegal, la organización y la lucha que vienen llevando adelante los trabajadores de telecomunicaciones y call centers, sería ilegal, el paro de salud por condiciones dignas de trabajo frente a las epidemias de dengue o gripe A serian ilegales, ni hablar de la lucha del hospital Holandés en El Alto en defensa de sus fuentes de empleo. La reciente huelga de los trabajadores de YPFB en Sta. Cruz por la defensa de sus fuentes de empleo y mejoras salariales, también seria ilegal. ¡Pareciera que este código lo hubiera redactado nada menos que la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia! Para completar este capítulo tenemos que señalar, que el artículo 258, protege a los rompehuelgas, y el artículo 252, permite a los empresarios declarar el cierre de la empresa si no pueden cumplir con el pliego de reclamaciones. Es decir, se protege el interés empresarial más aun que con la antigua LGT.
¡Hay que defender el derecho a organización y huelga de todos los trabajadores! ¡Imponer a la COB un encuentro nacional de delegados de base!
Ante esta situación es necesario que en cada fuente de trabajo y sindicato se discuta la convocatoria a un encuentro nacional de organizaciones obreras y populares para rechazar este código de trabajo y discutir un nuevo código de trabajo que privilegie los intereses de los trabajadores sobre las ganancias empresariales, discutido y aprobado en cada sindicato de base.
Javo Ferreira